Esta nota está redactada con un
lenguaje jurídico básico, para que la entiendan todos y que cada quien saque su
conclusión.
La Corte de Constitucionalidad
recibe Acción de Amparo con fecha 26/8/2017 de la Asociación Justicia Ya y otra
Acción similar el 27/8/2017 del
Procurador de los Derechos Humanos, ambas acciones por la amenazas contra la
continuidad de Iván Velásquez al frente de la CICIG, los invito a analizar
puntos básicos sobre el tema:
Puntos jurídicos a considerar:
1. No
hay materia del derecho que no sea susceptible de la Acción de Amparo (dentro
del ámbito nacional), eso quiere decir que primero hay que tener competencia
para ejercer jurisdicción (capacidad de juzgar), contra las amenazas o
violaciones a los derechos de una persona.
2. Para
solicitar la acción de Amparo se necesita estar legitimado para plantear la
acción, eso quiere decir que nadie puede accionar en nombre de otro.
3. Para
solicitar la protección constitucional tiene la persona violentada o amenazada
que indicar con claridad y precisión los derechos que están siendo amenazados o
ya le fueron vulnerados.
4. No
deben de existir otro medio legal o haber agotado el procedimiento ordinaria
para resguardar los derechos de la persona afecta, basado al principio de
definitividad.
5. Los
acuerdo internacionales ratificados por Guatemala no son superiores a la
Constitución pero si son de igual jerarquía y al ser ratificados por el
Congreso son ley interna.
Análisis básico de las Acciones
del Amparo interpuestas:
1. Las
Acciones de amparo interpuestas no tiene materia que resolver, por dos razones
de MUCHO PESO, primero lo que el Presidente hizo fue una declaración, para lo
cual no requiere el refrendo de sus ministros y lo que el comisionado recibió es
un oficio de la Secretaria de la Presidencia en la cual se le avisa de forma
oficial la decisión del Presidente y segundo suponiendo que si se pudiera
plantear la acción de amparo contra la declaratoria de non grato, las mismas fueron
planteadas sin existir documento oficial de la decisión presidencial y antes que
el interesado fuese notificado del supuesto agravio, entonces la pregunta es ¿Qué
supuesta resolución inconstitucional ampararon?
2. Los
Magistrados de la Corte de Constitucionalidad no tiene facultades para conocer
asunto de política exterior del Estado de Guatemala con otros estados, si esto fuera posible, la CC podría emitir
una resolución y recuperaríamos Belice de un plumazo, ya que todo es posible
por medio de amparo. Regresando a la realidad y dejando de lado cuentos, el
presente caso debe ser visto atendiendo la Convención de Viena.
3. Supongamos
que damos por valido que para el derecho constitucional el video y la comunicación
oficial es sufriente prueba del agravio, por la amenaza latente de sacar al
Comisionado, de cuando acá es procedente que un tercero accione en lugar del
legitimado, eso quiere decir que se abrió la puerta para que cualquiera accione
en nombre de otro. Pregunto yo ¿qué norma constitucional se violentó o reclamo
Iván Velásquez ante la Corte de Constitucionalidad?, NINGUNA y ¿la legitimación
donde quedo? si la naturaleza del agravio es personal o acaso el agravio es en
contra del Estado de Guatemala, de ser así no miro por ningún lado al
Procurador General de la nación.
Análisis del
Video Presidencial:
1. Con
todo respeto, pero no es posible que un Presidente despida ministros o declare “non grato” a un miembro de un
cuerpo diplomático o en este caso al Comisionado, por WhatsApp, Twitter,
YouTube, etc por el amor de Dios, se perdió el sentido común, ¿Dónde están los
asesores legales de la Presidencia?
El estado de Derecho no es un
chiste señores y eso va para ambos bandos, tengan seriedad para trabajar, que
les dé pena la imagen internacional que reflejamos, al Presidente de la
República le digo, analice sus decisiones y no ponga en riesgo la estabilidad
política del país, a los magistrados de
la Corte de Constitucionalidad les digo, señores dejen de asentar
jurisprudencia sin sentido eso se llama prevaricato, no jueguen a hacerse los héroes, sean serios y respeten la
ley. Al pueblo de Guatemala lo exhorto a dejar de lado la filosofía de que si
no estás conmigo, estás contra mí. Es tiempo de pensar y luego actuar, no al
revés.
Es tiempo de luchar por la
institucionalidad, recordemos que las personas van y vienen, pero las
instituciones permanecen, estoy a favor de la continuidad de la CICIG, me duele
reconocer que es un mal necesario, es un
recordatorio diario de la mediocridad de nuestro sistema de justicia, ya que no
fuimos capaces de hacerlo por nuestra propia cuenta. Pero estoy en contra de
que sigan retorciendo la ley, YA BASTA, POR FAV
OR.
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