Mucho se habla sobre la libertad
de emisión del pensamiento, principalmente sobre el hecho que esta libertad no debe de ser limitada, ya que es
un derecho constitucional, que permite
manifestar opinión sobre determinado asunto. Siendo la norma constitucional la que protege
este derecho, puede llegarse a creer que dicha libertad no tiene límite, lo
cual es un terrible error.
Partiendo de lo general a lo
particular, podemos iniciar diciendo que el ejercicio de la libertad es un
derecho y a la vez una obligación ya que una libertad sin límite es libertinaje,
para ejemplificarlo de mejor forma, todos somos libres de pensar lo que
queramos y esta libertad no tiene límite, el conflicto nace cuando exteriorizamos
esos pensamientos en el uso de la libertad de expresión.
Partiendo
de esa idea general, pasamos a lo particular, la Constitución Política de la
República de Guatemala regula esa libertad en su Artículo 35. Libertad de emisión del pensamiento, al indicar: “Es libre la emisión del
pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia
previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición
gubernamental alguna.” La primera parte del norma reafirma nuestro derecho,
pero la segunda parte nos impone una obligación al decir: Quien en uso de esta
libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable
conforme a la ley.” La Constitución
claramente nos dice, que esta libertad tiene un límite.
Mucha de
la confusión en cuanto a los límites de este derecho surge cuando en mismo
artículo 35 de la Constitución indica: “No constituyen delito o falta las
publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra
funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus
cargos.”, lo anterior pareciera una licencia para decir lo que se nos dé la
gana lo cual tampoco es cierto, el error más común se da al confundir lo que es
un funcionarios público, con un personaje público, como por ejemplo: un ministro
de culto, un aspirante a funcionario público, un deportista, etc.
Quiero
abordar esta problemática desde el punto de vista de las redes sociales, y
quiero iniciar diciendo que nadie tiene derecho a señalar a una persona en el
ciberespacio, solo porque le da gana, aunque parezca difícil de creerlo se
expone a ser demandado por difamación (Art. 164 Código Penal), ahora bien si yo
tengo pruebas lo correcto sería presentar una denuncia, ya que es una obligación
legal el hacerlo, si me constan los hechos, el problema es el siguiente, para
poner una denuncia no es así no más, tengo realmente que tener pruebas que
presentar a la hora de ser llamado a ratificar mi denuncia, no basta con tener
sospechas, ya que si esta resulta no teniendo sustento, también es delito, ya
que se considera denuncia falsa (Art. 453 Código penal).
Hay
quienes creen que las redes sociales están exentas del delito de difamación, la
ley dice Art. 164 Código Penal: “Hay delito de
difamación, cuando las imputaciones constitutivas
de calumnia o injuria se
hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o
descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido,
ante la sociedad. Al responsable de
difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años. “, ¿será que
las redes sociales pueden ser catalogadas como medio de divulgación? Claro que
lo son y tiene alcances a nivel mundial.
Otros
creen que con darle “me gusta” a una publicación injuriosa no pasa nada y se
les olvida que al hacerlo reenvían ese mensaje a todos sus contactos, lo cual,
los hace pensar que no son responsable de nada, porque no son los autores de la
difamación, pero la ley dice en el Articulo 165 Código Penal: “Quien, a sabiendas
reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será
sancionado como autor de las mismas de dos a cinco años.”
Esta situación
se da a todo nivel y contra todo tipo de gente, sin importar nada, parece que
se volvió una forma de liberar tensiones o frustraciones, dejo de ser algo para
compartir y convirtió en algo para atacar, saliendo del plano legal, quiero terminar diciendo que es necesario
aprender a convivir en esta nueva era de las comunicaciones, sabiendo que soy igualmente responsable por
mis actos en el ciberespacio, a criterio del que les escribe, siempre he
pensado que la gente inteligente no es aquella que más habla, sino aquella que
habla solo lo que sabe.
Como dijo
Benito Juárez: “El respeto al derecho ajeno es la paz”, aprendamos todos a no
hacer dela confrontación una forma de vida.
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