En todo estado que se considere
republicano, existe una marcada división de los poderes del estado, la cual
busca evitar que exista injerencia en el ejercicio de dichos poderes. La
independencia es el pilar que sostiene la
división de poderes estatales, y su ausencia degenera esta forma de gobierno, dándole
paso a la anarquía y el descontrol.
La independencia de poderes más
que una cualidad es una condición que garantiza a los ciudadanos de una nación,
que existe fiscalización adecuada entre los poderes del estado, que da como
resultado un correcto ejercicio del poder público.
La Constitución Política de la República
de Guatemala establece claramente en sus normas la existencia de un estado republicano,
así mismo integra este cuerpo normativo, una serie de mecanismo de control
entre los poderes del estado, para evitar con ello el abuso de poder.
Tristemente el control cruzado se
“olvida” cuando los intereses personales, el compadrazgo, el pago de favores o
incluso el agradecimiento por el nombramiento que los llevo al poder, son más importantes,
es una utopía que aun careciendo de
independencia de poderes algunos gobernantes hablen de transparencia en el
manejo del gasto público.
Como si lo anterior no fuera
suficiente, es necesario hablar de la
independencia judicial, aquella que garantiza fallos apedados a derecho, sin
vicios y correctamente fundamentados, sentencias
que no respondan a intereses particulares o de grupo, con la mirada puesta en
la consolidación de un estado de derecho.
Es necesario cambiar la ley, en
el sentido que permita que lleguen nuevos funcionarios públicos, sin necesidad del favor político de aquellos que
ya integran otro poder del estado, por ejemplo en Guatemala, que el poder
legislativo con la venia del ejecutivo escoja a los magistrados del poder
judicial, es una burla y después queremos que estos magistrados apliquen todo
el peso de ley en contra de funcionarios o ex funcionarios, que los
favorecieron con el voto para ocupar ese puesto.
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