martes, 5 de septiembre de 2017

Está de moda el Prevaricato y la CSJ no se podía quedarse atrás

El día de hoy quiero compartir con ustedes cual es el procedimiento legal para el trámite del antejuicio, en contra de aquellos funcionarios señalados de cometer actos contrarios a la ley y que gozan por ministerio de la ley de esta prerrogativa, por razón del cargo que ocupan, es necesario informar sin sesgo, para que sean ustedes los que emitan sus propias conclusiones, no se vale seguir jugando a los héroes, en que momento los encargados de aplicar justicia irán a ser serios para aplicar la ley, les dejo el caso sobre la mesa y piensen…

La Corte Suprema de Justicia recibió una acción en contra de la Magistrada Gloria Patricia Porras Escobar de Pacheco por la supuesta comisión de actos contrarios a la ley, y con el fin retirar el derecho de antejuicio que la togada posee, el resultado y tramite lo explico en una línea, la CSJ decide rechazar el proceso y declarar que el mismo es espurio e ilegitimo y fin del tema, razón por la cual quiero compartir con ustedes, cual es el verdadero tramite y que cada quien analice que es lo que está pasando.   

Definitivamente el antejuicio es un obstáculo a la persecución penal, ya que debe agotarse el trámite, para que el funcionario pueda ser investigado y perseguido penalmente, la base legal del antejuicio la encontramos en la Constitución Política de República de Guatemala como norma superior del estado y el Decreto 85-2002 del Congreso de la República como norma específica, en la cual indica, quienes gozan del derecho de antejuicio, dentro de los cuales están:  el Presidente de la Republica, el Vicepresidente,  los Diputados del Congreso de la Republica, los Magistrados y jueces del Organismo judicial, los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, etc., así también encontramos en este segundo cuerpo legal, la tramitación correcta de este proceso.

La forma de tramitación es dependiendo del funcionario de que se trate, en esta oportunidad quiero explicar el trámite de antejuicio en contra de un Magistrado de la Corte de Constitucionalidad. Cuando se conoce de la violación a un bien jurídicamente tutelado por la norma penal (delito), el proceso inicia con algunas de las formas introductorias que regula la norma penal, como lo son: la denuncia o la querella (planteada por un tercero) o bien la prevención policial (en caso de flagrancia), una vez recibida alguna de las anteriores esta debe ser remitida inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia UNICAMENTE para que esta la remita al órgano competente para conocer el proceso.

En el caso que estamos explicando la CSJ debe remitir al Congreso de la República de Guatemala el expediente que contiene el acto introductorio,  La junta Directiva del Congreso a través de Presidente del Congreso hacen de conocimiento del pleno de Diputados el acto introductorio que se promueve y en este caso en contra de que Magistrado de la Corte de Constitucionalidad se hace.

Posterior a ello el Presidente del Congreso de la República de Guatemala está obligado a informar al Pleno del Congreso, que se hará un sorteo para integrar una Comisión Pesquisidora, la cual está a cargo de realizar las diligencias que sean necesarias para establecer la veracidad o no de los hechos contenidos en el acto introductorio y la posible participación del Magistrado de la Corte de Constitucionalidad.

Si la Comisión Pesquisidora estima que existen indicios de la posible participación del Magistrado de la Corte de Constitucionalidad en los hechos contenidos en el acto introductorio emite un informe en el cual recomendación para que le sea retirado el derecho de antejuicio y si no considera que existan indicios recomienda que no se retire este derecho.

Este informe se entrega a la Junta Directiva del Congreso, quien a su vez la hace de conocimiento del pleno de Diputado, para someter a votación el resultado del informe, si dos terceras partes del Congreso apoyan el informe que recomienda retirar la inmunidad al Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, el resultado es la perdida de esta prerrogativa y si no se alcanzan los votos no se pierde el derecho.

No podemos como Estado seguir tolerando una justicia selectiva, NADIE es superior a la ley, les guste o no, el emitir resoluciones y realizar procedimiento que no tienen base legal, ponen en riesgo el Estado de Derecho y crea jurisprudencia que después acarrea mayores problemas, sino miremos el caso CICIG, la CC busco proteger a Iván Velásquez para que no se fuera y ahora resulta que su decisión automáticamente expulsa a la Comisión contra la impunidad del país, lo cual es lamentable, si seguimos así, ¿A dónde vamos a ir a parar?

Cuando en un país la ley es una sugerencia y no una obligación, cada quien hace como mejor le parece,  la anarquía florece y el caos está a la vuelta de la esquina, Maquiavelo decía que cuando el fin es importante, cualquier medio para lograrlo es válido, dicho en otras palabras el fin justifica los medios. ESTA NO ES Y NO PUEDE SER ACEPTADO COMO FUNDAMENTO DE DERECHO.