jueves, 4 de junio de 2015

DIFAMACION O LIBERTAD DE EMISION DEL PENSAMIENTO

Mucho se habla sobre la libertad de emisión del pensamiento, principalmente sobre el hecho que esta  libertad no debe de ser limitada, ya que es un derecho constitucional,  que permite manifestar opinión sobre determinado asunto.  Siendo la norma constitucional la que protege este derecho, puede llegarse a creer que dicha libertad no tiene límite, lo cual es un terrible error.

Partiendo de lo general a lo particular, podemos iniciar diciendo que el ejercicio de la libertad es un derecho y a la vez una obligación ya que una libertad sin límite es libertinaje, para ejemplificarlo de mejor forma, todos somos libres de pensar lo que queramos y esta libertad no tiene límite, el conflicto nace cuando exteriorizamos esos pensamientos en el uso de la libertad de expresión.   

Partiendo de esa idea general, pasamos a lo particular, la Constitución Política de la República de Guatemala regula esa libertad en su Artículo 35. Libertad de emisión del pensamiento,  al indicar: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.” La primera parte del norma reafirma nuestro derecho, pero la segunda parte nos impone una obligación al decir: Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley.”  La Constitución claramente nos dice, que esta libertad tiene un límite.

Mucha de la confusión en cuanto a los límites de este derecho surge cuando en mismo artículo 35 de la Constitución indica: “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.”, lo anterior pareciera una licencia para decir lo que se nos dé la gana lo cual tampoco es cierto, el error más común se da al confundir lo que es un funcionarios público, con un personaje público, como por ejemplo: un ministro de culto, un aspirante a funcionario público, un deportista, etc.

Quiero abordar esta problemática desde el punto de vista de las redes sociales, y quiero iniciar diciendo que nadie tiene derecho a señalar a una persona en el ciberespacio, solo porque le da gana, aunque parezca difícil de creerlo se expone a ser demandado por difamación (Art. 164 Código Penal), ahora bien si yo tengo pruebas lo correcto sería presentar una denuncia, ya que es una obligación legal el hacerlo, si me constan los hechos, el problema es el siguiente, para poner una denuncia no es así no más, tengo realmente que tener pruebas que presentar a la hora de ser llamado a ratificar mi denuncia, no basta con tener sospechas, ya que si esta resulta no teniendo sustento, también es delito, ya que se considera denuncia falsa (Art. 453 Código penal).

Hay quienes creen que las redes sociales están exentas del delito de difamación, la ley dice Art. 164 Código Penal: “Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas
de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad.  Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años. “, ¿será que las redes sociales pueden ser catalogadas como medio de divulgación? Claro que lo son y tiene alcances a nivel mundial.

Otros creen que con darle “me gusta” a una publicación injuriosa no pasa nada y se les olvida que al hacerlo reenvían ese mensaje a todos sus contactos, lo cual, los hace pensar que no son responsable de nada, porque no son los autores de la difamación, pero la ley dice en el Articulo 165 Código Penal: “Quien, a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será sancionado como autor de las mismas de dos a cinco años.”

Esta situación se da a todo nivel y contra todo tipo de gente, sin importar nada, parece que se volvió una forma de liberar tensiones o frustraciones, dejo de ser algo para compartir y convirtió en algo para atacar, saliendo del plano legal,  quiero terminar diciendo que es necesario aprender a convivir en esta nueva era de las comunicaciones,  sabiendo que soy igualmente responsable por mis actos en el ciberespacio, a criterio del que les escribe, siempre he pensado que la gente inteligente no es aquella que más habla, sino aquella que habla solo lo que sabe.  


Como dijo Benito Juárez: “El respeto al derecho ajeno es la paz”, aprendamos todos a no hacer dela confrontación una forma de vida.

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