jueves, 31 de agosto de 2017

Resolución de la Corte de Constitucionalidad caso CICIG (ANÁLISIS JURÍDICO SIN SESGO)

Esta nota está redactada con un lenguaje jurídico básico, para que la entiendan todos y que cada quien saque su conclusión.

La Corte de Constitucionalidad recibe Acción de Amparo con fecha 26/8/2017 de la Asociación Justicia Ya y otra Acción similar  el 27/8/2017 del Procurador de los Derechos Humanos, ambas acciones por la amenazas contra la continuidad de Iván Velásquez al frente de la CICIG, los invito a analizar puntos básicos sobre el tema:

Puntos jurídicos a considerar:
1.      No hay materia del derecho que no sea susceptible de la Acción de Amparo (dentro del ámbito nacional), eso quiere decir que primero hay que tener competencia para ejercer jurisdicción (capacidad de juzgar), contra las amenazas o violaciones a los derechos de una persona.

2.       Para solicitar la acción de Amparo se necesita estar legitimado para plantear la acción, eso quiere decir que nadie puede accionar en nombre de otro.

3.       Para solicitar la protección constitucional tiene la persona violentada o amenazada que indicar con claridad y precisión los derechos que están siendo amenazados o ya le fueron vulnerados.

4.       No deben de existir otro medio legal o haber agotado el procedimiento ordinaria para resguardar los derechos de la persona afecta, basado al principio de definitividad.

5.       Los acuerdo internacionales ratificados por Guatemala no son superiores a la Constitución pero si son de igual jerarquía y al ser ratificados por el Congreso son ley interna.

Análisis básico de las Acciones del Amparo interpuestas:
1.       Las Acciones de amparo interpuestas no tiene materia que resolver, por dos razones de MUCHO PESO, primero lo que el Presidente hizo fue una declaración, para lo cual no requiere el refrendo de sus ministros y lo que el comisionado recibió es un oficio de la Secretaria de la Presidencia en la cual se le avisa de forma oficial la decisión del Presidente y segundo suponiendo que si se pudiera plantear la acción de amparo contra la declaratoria de non grato, las mismas fueron planteadas sin existir documento oficial de la decisión presidencial y antes que el interesado fuese notificado del supuesto agravio, entonces la pregunta es ¿Qué supuesta resolución inconstitucional ampararon?

2.       Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad no tiene facultades para conocer asunto de política exterior del Estado de Guatemala con otros estados,  si esto fuera posible, la CC podría emitir una resolución y recuperaríamos Belice de un plumazo, ya que todo es posible por medio de amparo. Regresando a la realidad y dejando de lado cuentos, el presente caso debe ser visto atendiendo la Convención de Viena.

3.       Supongamos que damos por valido que para el derecho constitucional el video y la comunicación oficial es sufriente prueba del agravio, por la amenaza latente de sacar al Comisionado, de cuando acá es procedente que un tercero accione en lugar del legitimado, eso quiere decir que se abrió la puerta para que cualquiera accione en nombre de otro. Pregunto yo ¿qué norma constitucional se violentó o reclamo Iván Velásquez ante la Corte de Constitucionalidad?, NINGUNA y ¿la legitimación donde quedo? si la naturaleza del agravio es personal o acaso el agravio es en contra del Estado de Guatemala, de ser así no miro por ningún lado al Procurador General de la nación.

Análisis del Video Presidencial:
1.          Con todo respeto, pero no es posible que un Presidente despida ministros  o declare “non grato” a un miembro de un cuerpo diplomático o en este caso al Comisionado, por WhatsApp, Twitter, YouTube, etc por el amor de Dios, se perdió el sentido común, ¿Dónde están los asesores legales de la Presidencia?

El estado de Derecho no es un chiste señores y eso va para ambos bandos, tengan seriedad para trabajar, que les dé pena la imagen internacional que reflejamos, al Presidente de la República le digo, analice sus decisiones y no ponga en riesgo la estabilidad política del país,  a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad les digo, señores dejen de asentar jurisprudencia sin sentido eso se llama prevaricato, no jueguen a  hacerse los héroes, sean serios y respeten la ley. Al pueblo de Guatemala lo exhorto a dejar de lado la filosofía de que si no estás conmigo, estás contra mí. Es tiempo de pensar y luego actuar, no al revés.


Es tiempo de luchar por la institucionalidad, recordemos que las personas van y vienen, pero las instituciones permanecen, estoy a favor de la continuidad de la CICIG, me duele reconocer que  es un mal necesario, es un recordatorio diario de la mediocridad de nuestro sistema de justicia, ya que no fuimos capaces de hacerlo por nuestra propia cuenta. Pero estoy en contra de que sigan retorciendo la ley, YA BASTA, POR FAV
OR.