martes, 5 de septiembre de 2017

Está de moda el Prevaricato y la CSJ no se podía quedarse atrás

El día de hoy quiero compartir con ustedes cual es el procedimiento legal para el trámite del antejuicio, en contra de aquellos funcionarios señalados de cometer actos contrarios a la ley y que gozan por ministerio de la ley de esta prerrogativa, por razón del cargo que ocupan, es necesario informar sin sesgo, para que sean ustedes los que emitan sus propias conclusiones, no se vale seguir jugando a los héroes, en que momento los encargados de aplicar justicia irán a ser serios para aplicar la ley, les dejo el caso sobre la mesa y piensen…

La Corte Suprema de Justicia recibió una acción en contra de la Magistrada Gloria Patricia Porras Escobar de Pacheco por la supuesta comisión de actos contrarios a la ley, y con el fin retirar el derecho de antejuicio que la togada posee, el resultado y tramite lo explico en una línea, la CSJ decide rechazar el proceso y declarar que el mismo es espurio e ilegitimo y fin del tema, razón por la cual quiero compartir con ustedes, cual es el verdadero tramite y que cada quien analice que es lo que está pasando.   

Definitivamente el antejuicio es un obstáculo a la persecución penal, ya que debe agotarse el trámite, para que el funcionario pueda ser investigado y perseguido penalmente, la base legal del antejuicio la encontramos en la Constitución Política de República de Guatemala como norma superior del estado y el Decreto 85-2002 del Congreso de la República como norma específica, en la cual indica, quienes gozan del derecho de antejuicio, dentro de los cuales están:  el Presidente de la Republica, el Vicepresidente,  los Diputados del Congreso de la Republica, los Magistrados y jueces del Organismo judicial, los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, etc., así también encontramos en este segundo cuerpo legal, la tramitación correcta de este proceso.

La forma de tramitación es dependiendo del funcionario de que se trate, en esta oportunidad quiero explicar el trámite de antejuicio en contra de un Magistrado de la Corte de Constitucionalidad. Cuando se conoce de la violación a un bien jurídicamente tutelado por la norma penal (delito), el proceso inicia con algunas de las formas introductorias que regula la norma penal, como lo son: la denuncia o la querella (planteada por un tercero) o bien la prevención policial (en caso de flagrancia), una vez recibida alguna de las anteriores esta debe ser remitida inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia UNICAMENTE para que esta la remita al órgano competente para conocer el proceso.

En el caso que estamos explicando la CSJ debe remitir al Congreso de la República de Guatemala el expediente que contiene el acto introductorio,  La junta Directiva del Congreso a través de Presidente del Congreso hacen de conocimiento del pleno de Diputados el acto introductorio que se promueve y en este caso en contra de que Magistrado de la Corte de Constitucionalidad se hace.

Posterior a ello el Presidente del Congreso de la República de Guatemala está obligado a informar al Pleno del Congreso, que se hará un sorteo para integrar una Comisión Pesquisidora, la cual está a cargo de realizar las diligencias que sean necesarias para establecer la veracidad o no de los hechos contenidos en el acto introductorio y la posible participación del Magistrado de la Corte de Constitucionalidad.

Si la Comisión Pesquisidora estima que existen indicios de la posible participación del Magistrado de la Corte de Constitucionalidad en los hechos contenidos en el acto introductorio emite un informe en el cual recomendación para que le sea retirado el derecho de antejuicio y si no considera que existan indicios recomienda que no se retire este derecho.

Este informe se entrega a la Junta Directiva del Congreso, quien a su vez la hace de conocimiento del pleno de Diputado, para someter a votación el resultado del informe, si dos terceras partes del Congreso apoyan el informe que recomienda retirar la inmunidad al Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, el resultado es la perdida de esta prerrogativa y si no se alcanzan los votos no se pierde el derecho.

No podemos como Estado seguir tolerando una justicia selectiva, NADIE es superior a la ley, les guste o no, el emitir resoluciones y realizar procedimiento que no tienen base legal, ponen en riesgo el Estado de Derecho y crea jurisprudencia que después acarrea mayores problemas, sino miremos el caso CICIG, la CC busco proteger a Iván Velásquez para que no se fuera y ahora resulta que su decisión automáticamente expulsa a la Comisión contra la impunidad del país, lo cual es lamentable, si seguimos así, ¿A dónde vamos a ir a parar?

Cuando en un país la ley es una sugerencia y no una obligación, cada quien hace como mejor le parece,  la anarquía florece y el caos está a la vuelta de la esquina, Maquiavelo decía que cuando el fin es importante, cualquier medio para lograrlo es válido, dicho en otras palabras el fin justifica los medios. ESTA NO ES Y NO PUEDE SER ACEPTADO COMO FUNDAMENTO DE DERECHO.

jueves, 31 de agosto de 2017

Resolución de la Corte de Constitucionalidad caso CICIG (ANÁLISIS JURÍDICO SIN SESGO)

Esta nota está redactada con un lenguaje jurídico básico, para que la entiendan todos y que cada quien saque su conclusión.

La Corte de Constitucionalidad recibe Acción de Amparo con fecha 26/8/2017 de la Asociación Justicia Ya y otra Acción similar  el 27/8/2017 del Procurador de los Derechos Humanos, ambas acciones por la amenazas contra la continuidad de Iván Velásquez al frente de la CICIG, los invito a analizar puntos básicos sobre el tema:

Puntos jurídicos a considerar:
1.      No hay materia del derecho que no sea susceptible de la Acción de Amparo (dentro del ámbito nacional), eso quiere decir que primero hay que tener competencia para ejercer jurisdicción (capacidad de juzgar), contra las amenazas o violaciones a los derechos de una persona.

2.       Para solicitar la acción de Amparo se necesita estar legitimado para plantear la acción, eso quiere decir que nadie puede accionar en nombre de otro.

3.       Para solicitar la protección constitucional tiene la persona violentada o amenazada que indicar con claridad y precisión los derechos que están siendo amenazados o ya le fueron vulnerados.

4.       No deben de existir otro medio legal o haber agotado el procedimiento ordinaria para resguardar los derechos de la persona afecta, basado al principio de definitividad.

5.       Los acuerdo internacionales ratificados por Guatemala no son superiores a la Constitución pero si son de igual jerarquía y al ser ratificados por el Congreso son ley interna.

Análisis básico de las Acciones del Amparo interpuestas:
1.       Las Acciones de amparo interpuestas no tiene materia que resolver, por dos razones de MUCHO PESO, primero lo que el Presidente hizo fue una declaración, para lo cual no requiere el refrendo de sus ministros y lo que el comisionado recibió es un oficio de la Secretaria de la Presidencia en la cual se le avisa de forma oficial la decisión del Presidente y segundo suponiendo que si se pudiera plantear la acción de amparo contra la declaratoria de non grato, las mismas fueron planteadas sin existir documento oficial de la decisión presidencial y antes que el interesado fuese notificado del supuesto agravio, entonces la pregunta es ¿Qué supuesta resolución inconstitucional ampararon?

2.       Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad no tiene facultades para conocer asunto de política exterior del Estado de Guatemala con otros estados,  si esto fuera posible, la CC podría emitir una resolución y recuperaríamos Belice de un plumazo, ya que todo es posible por medio de amparo. Regresando a la realidad y dejando de lado cuentos, el presente caso debe ser visto atendiendo la Convención de Viena.

3.       Supongamos que damos por valido que para el derecho constitucional el video y la comunicación oficial es sufriente prueba del agravio, por la amenaza latente de sacar al Comisionado, de cuando acá es procedente que un tercero accione en lugar del legitimado, eso quiere decir que se abrió la puerta para que cualquiera accione en nombre de otro. Pregunto yo ¿qué norma constitucional se violentó o reclamo Iván Velásquez ante la Corte de Constitucionalidad?, NINGUNA y ¿la legitimación donde quedo? si la naturaleza del agravio es personal o acaso el agravio es en contra del Estado de Guatemala, de ser así no miro por ningún lado al Procurador General de la nación.

Análisis del Video Presidencial:
1.          Con todo respeto, pero no es posible que un Presidente despida ministros  o declare “non grato” a un miembro de un cuerpo diplomático o en este caso al Comisionado, por WhatsApp, Twitter, YouTube, etc por el amor de Dios, se perdió el sentido común, ¿Dónde están los asesores legales de la Presidencia?

El estado de Derecho no es un chiste señores y eso va para ambos bandos, tengan seriedad para trabajar, que les dé pena la imagen internacional que reflejamos, al Presidente de la República le digo, analice sus decisiones y no ponga en riesgo la estabilidad política del país,  a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad les digo, señores dejen de asentar jurisprudencia sin sentido eso se llama prevaricato, no jueguen a  hacerse los héroes, sean serios y respeten la ley. Al pueblo de Guatemala lo exhorto a dejar de lado la filosofía de que si no estás conmigo, estás contra mí. Es tiempo de pensar y luego actuar, no al revés.


Es tiempo de luchar por la institucionalidad, recordemos que las personas van y vienen, pero las instituciones permanecen, estoy a favor de la continuidad de la CICIG, me duele reconocer que  es un mal necesario, es un recordatorio diario de la mediocridad de nuestro sistema de justicia, ya que no fuimos capaces de hacerlo por nuestra propia cuenta. Pero estoy en contra de que sigan retorciendo la ley, YA BASTA, POR FAV
OR.

martes, 3 de enero de 2017

EL EFECTO TRUMP EN GUATEMALA Y LATINOAMÉRICA

Es evidente el temor y la incertidumbre que causa la llega de Donald Trump a la presidencia de los Estados Unidos de América, no es misterio para nadie que gran parte de la economía en Guatemala y en sí de Latinoamérica, depende de la estabilidad económica y políticas exteriores del gigante americano.

Este es un breve análisis de dos efectos que a los que he denominado “los efectos Trump”, considero en lo personal son los más importantes, pero claro está, no son los únicos y dependiendo de quien los analice pueden ser más o menos importantes, estos u otros.

El primer efecto y más importante lo he nombrado “el espejismo”, la llegada de Donald Trump a la presidencia genera en los inmigrantes el temor de la inminente deportación en masa, sin importar que esta no sea factible con el sistema actual, esto ya género que millones de indocumentados aceleren drásticamente el envío de remesas a sus países de origen, lo cual ya está generando un espejismo de falso crecimiento económico, para lo cual debemos de estar preparado para afrontar lo que yo llamo, “la gravedad económica”,  tomando la teoría de Newton que decía que todo lo que sube tiene que bajar, en algún momento las remesas comenzarán su caída y esto tendrá un efecto negativo a nivel cambiario y adquisitivo, dando pie a la desaceleración economía, debiendo los países de la región hacer un análisis muy exhaustivo de las políticas macro-económicas, que permitan sostener las economías locales.

El segundo efecto lo he denominado “del retorno”,  de todos es sabido que el voto hispano casi le cuesta la presidencia a Donald Trump, lo cual supone, la posible existencia de una  virtual revancha política contra la población hispana, sin perder de vista la existencia de los pesos y contrapesos sobre los que descansa la  democracia Norteamericana, el panorama no es esperanzador, el partido Republicano quedo muy bien posesionado a nivel general, lo cual supone viable cualquier modificación a las normas legales en temas migratorios, lo que podría derivar en la criminalización del estatus migratorio, lo que obligaría a nuestros compatriotas a buscar su salida voluntaria de Estados Unidos, antes que enfrentar ser tratados como criminales, como consecuencia de los cambios al sistema legal, con esto nos veríamos frente al inminente retorno de toda esa fuerza laboral, la cual NINGUN país de la región está en capacidad de absorber. Actualmente Guatemala no puede hacerle frente a la creciente incorporación al mercado laboral de los jóvenes que se gradúan de nivel medio, claro está que el retorno masivo de compatriotas elevará drásticamente la tasa de desempleo y el crecimiento de la economía informal.

De todos es sabido que el fenómeno de las maras no nace en Guatemala, nace en Estados Unidos, fenómeno que con las deportaciones del pasado se extendió a varios países de Latinoamérica, en especial a los países del triángulo norte  (Guatemala, El Salvador y Honduras), la mayoría de nuestra gente fuera del territorio patrio es gente de trabajo y lucha constante, pero de todo hay en la viña del señor, así como regresarán buenos también los malos, que Dios tenga misericordia de América Latina y permita que nuestros pueblos sean más fuertes que la tormenta que se mira en el horizonte.  

Hay quienes miran la tormenta y no se arrodillan, en lo personal creo que llego el tiempo de confiar en Dios. Porque con las capacidades manifiestas de nuestros gobernantes y las políticas de gobierno que tenemos, no se ve por dónde.


La Biblia dice: “Si se humillare mi pueblo, sobre los cuales ni nombre es invocado, y oraren, y buscaren mi rostro, y se convirtieren de sus malos caminos; entonces yo oiré desde los cielos, y perdonaré sus pecados, y sanaré su tierra.” 2 Crónicas 7:14.